Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION DOMICILIARIA , de conformidad con el artículo 582, numeral "A" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el deber de los padres presentes en esta sala de presentar constancia de estudio y de notas de os adolescentes, la prohibición de acercarse a las víctim.....