Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIA CARLOTA BENITEZ, en fecha 04 de Agosto del presente año, en su carácter de defensora privada del ciudadano acusado JOSE CAYETANO MARTINEZ, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
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