Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Juzgado Tercero y Primero de Control ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: OSBEL JOSÉ ESPINOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 04 años y 04 meses de prisión. SEGUNDO: Se acuerda citar al penado a los fines legales consiguientes. Publíquese, notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese la presente decisión.