DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: Conforme a lo previsto en el artículo 262 del código Orgánico procesal penal, y atendiendo al debido proceso, se decreta LA REVOCATORIA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los ciudadanos JORGE SIMON FLORES, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en echa 15-11-1983, 23 años, hijo de Flores Jorge y Libia Rodríguez (ambos vivos), de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la Perimetral calle 1, casa 5, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad No. 18.073,771, acordada por este mismo tribunal Segundo de Control, en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil siete (2007), .....