En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REVISA la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de Seis (06) meses y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento en forma puntual y satisfactoriamente y con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se observa que el adolescente según el Informe evolutivo que cursa a los autos de fecha 03/01/2011, indicaba que con puntualidad había cumplido con sus presentaciones, por lo que este Tribunal a los fines de revisar a la presente fecha su debido cumplimiento de conformidad con lo prev.....