Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JUAN RAMON MURILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cedula de Identidad N° 14.904.766, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Primero de Mayo, calle Nro. 06, casa nro. 43, Tucupita, estado Delta Amacuro, respecto del hecho aquí ventilado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5º, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta decl.....