DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, año: 1994, placa: AB386MN, color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, serial N.I.V. AE1019807940, Serial de carrocería: AE1019807940, Uso: Particular, servicio: Privado, Nro. De puestos: 05, Nro. De ejes: 2, Tara 995, capacidad de carga: 480m kgs, al ciudadano PEDRO ANTONIO HIDALGO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.859.660, residenciado en Hacienda del Medio, calle principal, casa s/n, Municipio Tucup.....