DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se decreta Medida Privativa de Libertad para de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL dada la magnitud del daño causado y considerando la pena eventualmente aplicable, y la posibilidad racional que el imputado puedan influir en los funcionarios actuantes y expertos, para que se comporten de manera desleal con el proceso, haciendo nugatoria la administración de justicia, este Tribunal considera que se justifica el peligro de fuga y de obstaculización, pues pudieran ten.....