Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de control de primera instancia de la Sección de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fue establecido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 568, y 564 y ss. en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona mencionada por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-D-2015-00009.....