Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: REVISA y MANTIENE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera dictada en fecha 18-02-2017 en relación a los ciudadanos ROJAS CIRILO, ROJAS ROJAS JESÚS, SUCRE MANUEL GOMEZ y ROJAS VLADIMIR JESÚS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículos 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto o han variado las circunstancias que motivaron dicho pronunciamiento, todo de conformidad con lo previsto en el art.....