este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal "k" y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del joven adulto WILMER RAMÓN GARCÍA GUZMÁN, y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 25 y 15 años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de WI.....