...esta Juzgadora de la Sala de Juicio Nº 01 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil Venezolano, DISCIERNE el cargo de TUTOR del adolescente (se omite el nombre), a la Ciudadana MIRIAN LOURDES SUCRE DE LUGO, por lo que la referida ciudadana, tal y como lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la Guarda del adolescente, será su representante Legal y Administrará sus Bienes; el de PROTUTOR al Ciudadano PEDRO RAFAEL LUGO ALCAZAR, de conformidad con el artículo 335 del Código Civil, y quien tendrá las obligaciones que le establece el artículo 337 ejusdem; el de Suplente del PROTUTOR a la Ciudadana MARIA CONDE, quien llenará las faltas accidentales del Pro-Tutor designado. De conformidad con los Artículos 324 y 325, ejusdem, queda conformado el Consejo de Tutela con los siguientes miembros: Ciudadanos P.....