ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante de la vindicta publica como es MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: GONZÁLEZ QUIJADA ONNY JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-08-1991, de 18 años de edad, hijo de Melida Quijada (V) y Omar González (v), Grado de Instrucción 2° año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.001, ocupación: llanero, Soltero, de domicilio en el Cajón vía principal, en la bodega, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad.....