En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO; Se decreta la Redención de la pena por el Trabajo o el Estudio , en beneficio del penado: DIOMEDEZ GONZALEZ ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1articulo en armonía con el articulo 1, 2 y 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo. SEGUNDO: Se ordena la evaluación Técnica ("PSICO SOCIAL" ) al penado. DIOMEDEZ GONZALEZ ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, por cuanto en el mismo esta próximo a cumplir la cuarta parte de la pena impuesta. ¼ a fin de cumplir con los requisitos concurrentes establecidos en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del coopp.