Revisado el sistema informativo juris 2000 se constató que la penada no tiene otra solicitud pendiente. De tal manera que no se justifica la detención de esta ciudadana, por cuanto no esta siendo requerida por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal ünico de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, ordenando su inmediata libertad, por cuanto la misma no tiene orden de captura por este Tribunal de Ejecución, ya que cumplió con las obligaciones impuestas. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ordenando excluir del sistema de solicitados a la ciudadana ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN