este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter Vinculante, Nros 693, de fecha 02 de junio de 2014 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano LEWIS JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.972, en contra de la ciudadana RUSBELYS DEL VALLE LIENDRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....