Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penados LENNO SEBASTIAN PACHECO MENDOZA, ENZO CORTEZ y PEREIRA MARCANO DARWIN, antes identificados, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de junio de 1997, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.