DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se niega la sustitución de la medida de coerción personal, impuesta por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006, al ciudadano LUIS RAMÓN MARCANO URICARE, titular de la cédula de identidad N° 14.487.938, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado considerablemente las circunstancias que originaron la imposición de la medida privativa de libertad, acordada en fecha 26-06-2006.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ