PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 608 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público,