este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DAVID RAFAEL SALAZAR FIGUEREDO, antes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las siguientes cantidades; el Equivalente al Quince por Ciento (15%) del Salario Mensual que devenga por ante la Dirección de Salud del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: Así mismo debe aportar el Doce punto Cinco por Ciento (12,5%) de todos los benefici.....