Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL JOSE ROMERO ZACARIAS, antes identificado reconoció, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana YANNIRIS DEL VALLE ESTANGA, solicitando la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 29.657,19), por concepto de obligación de manutención insoluta, manifiesto que no es cierto, debido a que ha aportado la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) adeudando la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) por concepto de Obligación de Manutenció.....