DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE REVISA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), a las ciudadanas ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.686, residenciado en Sector La Florida calle principal segunda entrada, al frente de una licorería, Tucupita Estado Delta Amacuro, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.123.932, residenciado en sector Complejo Rodo, ultima calle al final a mano izquierd.....