declara: CON LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano VELÁSQUEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 9.863.952, asistido por el Abogado en ejercicio HÉCTOR Rafael HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nro. 43.640; en consecuencia, se disminuye la obligación alimentaria, quedando establecida la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 307.250,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, y que equivale al 9/12% del salario mínimo que percibe el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, es decir, el 11% del salario devengado. Monto que deberá ser ajustado de manera automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Se mantiene la suma de SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 703.950,oo) para la ép.....