Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos JOHANA NINOSKA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GARCIA y LUIS ALEXANDER CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.488.767 y V-11.208.951 respectivamente, domiciliados en Tucupita Estado Delta Amacuro; contraído por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 144, folio 51,52 y 53, inserta al folio Dos (02) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal