En consecuencia este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ALEXIS VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-12-1975, titular de la cedula de identidad N° 13.403.433, hijo de Alexis Rodríguez y Buenaventura Rodríguez, de ocupación obrero de la empresa COVALCA vulcanizadota de cauchos, residenciado en la calle Colombia, Quinta 48, en Guarenas El Calnvario Estado Miranda, numero de teléfono 0212-3627285 y 3630425 y 0414-2707981, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y garantizando igua.....