Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano Valderrey López Jorman, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento30-12-1986, de 20 años de edad, hijo de Luisa López (V) y Ruben Valderrey (v), Grado de Instrucción 9° año, titu.....