DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y con expresa prohibición de acercarse a la victima, en concordancia con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 9.862.041, agricultor de oficio, natural de Tucupi.....