Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Mixto en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad declara: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 460 y 175 ambos del Código Penal, Articulo 5 Ordinales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la JOYERIA Y RELOJERIA LA ORQUIDEA y del ciudadano: José Gregorio Ledesma Quiñónez. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Proc.....