DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ALVENIS JOSE CHACHA BERIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.605.056, natural de Tucupita, donde nació en fecha de nacimiento 27-07-1992, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio la Esperanza calle Nº 2 Casa N° 5, fachada color blanco, Municipio Tucupita, Est.....