DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Por cuanto no existe violación alguna a garantías constitucionales ni procesales, en el procedimiento en el cual quedaron detenidos los ciudadanos BEDOYA SALAZAR HUGO y DONIS RAMON VELAQUEZ BLANCO, este Tribunal declara, SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el defensor privado DR. RAUL ROCA, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 262 ejusdem, y 257 de la Carta Magna.
TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción per.....