Este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la cual aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que coordine el dia y la hora para la realización de la Audiencia y asimismo notifique a este Tribunal. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular p.....