DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano HECTOR ROSALINO MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.612.423, de nacionalidad venezolana, nacido en Varadero de Limones, estado Monagas, en fecha 30/08/1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio agricultor, trabaja en los pinos, grado de instrucción primer grado, residenciado en Varadero de Limones estado Monagas, hijo de Rut Mendoza (v) y Héctor Márquez (v); a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho.....