se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: JOSEFINA RIVAS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.996, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos ROSAURYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENT y ARGENIS ELIA HERNANDEZ MOYA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: JOSEFINA RIVAS DE CEDEÑO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segu.....