este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, ordena el despacho saneador conforme a los artículo 18 y 19 a los fines de que el ciudadano Eduardo Enríquez López, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 1.6665.073, en su carácter de presunto agraviado subsane los requisitos de la referida solicitud de amparo dentro del plazo de 48 horas siguientes a su notificación y la respectiva constancia en autos, so pena de la declaratoria de la indmisibilidad de la solicitud, necesario para que este Juzgado emita pronunciamiento por lo que se ordena librar la respectiva notificación. Así se decide.