este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud planteada, por cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2017-000145, realizado por la parte solicitante plenamente identificado en autos, en los mismos términos, y a la fecha está en espera de corrección por cuanto en fecha 03-11-2017, fuere dictado despacho saneador y hasta la fecha no ha sido objeto de la corrección. Y así se decide.