Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: ARTURO JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, militar retirado, residenciado en la avenida la Rivera, casa sin numero, cerca de la ferretería La Portuguesita, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.479, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.