En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide:
PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, previsto en el artículo 620 en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y Servicio Comunitario por el lapso de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo, de conformidad con lo pautado en el artículo 625 eiusdem, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la L.....