Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar puede ser sustituida por otra menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, se acuerda imponer al ciudadano PEDRO JAVIER TORCATT MERCHAN, venezolano, natural de Tucupi.....