DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede ene Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se NIEGA la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo camioneta doble cabina, tipo lux 4X4, color blanca, placas 48C BAB, serial de la carrocería 8GGTF-S6SHTAO-25519, al ciudadano LUIS DARIO OCHOA URRIETA, titular de la cédula de identidad N° 12.545.033, al no aparecer plenamente y sin dudas el derecho de propiedad sobre el bien reclamado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con la Sentencia N° 157, de fecha 13 de febrero de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, déjese copia certificada y notifíquese al solicitante.