Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar de las establecidas en los Artículos 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LEONARDO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, domiciliado en el barrio Palomar, Calle canal, al final, cerca de la bode la india, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y titular de las cedulas de identidad N° 8.422198, soltero, electricista, con sexto grado de instrucción académica, consistentes en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, 2) Pr.....