Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera oída la exposición realizada por el Fiscal, las declaraciones de los imputados y los alegatos de la defensa acuerda: Primero; Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Nulidad de las Actuaciones por cuanto todas cumple con los requisitos. Segundo: se ordena la ampliación del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se decreta Medida Cautelar al ciudadano CRISPULO RONDON venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.778.215, natural de San Antonio, Estado Monagas, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Triunfo Calle principal, en la vía, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción 6 grado, hijo de Pablo Febres (d) y Isabel Rondon (d), de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal la excepción de la privativa se Decreta Arresto Domiciliario 2.....