En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: La presente Causa se ventilará por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen investigaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público tendientes a determinar el grado de participación o responsabilidad de los imputados de autos. Segundo: Con respecto al ciudadano RÚBEN ALEXANDER DÍAZ MARCANO, venezolano, Soltero, mayor de edad, de 30 años titular de la cédula de identidad número V-15.789.404, nacido el día Tres (03) de Abril de 1975, de profesión Ganadero, hijo de los ciudadanos: TEODORO RAMÓN DÍAZ Y GLADYS MARIA DE DÍAZ, natural de Tucupita, residenciado en el Sector Guasina, Vía principal Frente a la Escuela .....