En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado NELSON ALBERTO ROMERO, venezolano, natural de esta ciudad Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.566.712, nacido en fecha 01/09/92, de ocupación albañil, teléfono 0287 7216204, hijo de IRMA ROMERO (v) y padre desconocido, residenciado en el sector Delfín Mendoza calle 9, casa numero 29, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana.....