Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JHONNY MANUEL QUIJADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.066, enclavadas en un terreno propiedad del Instituto de Tierras Urbanas (INTU), constante de un área de parcela de DOSCIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240 Mts2) y con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (45,07 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Villa Hermosa, con Doce (12,00 ml) metros Lineales; SUR: Calle Nº1, con Doce (12,00 ml) metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Luduannys Sagaray, con Veinte (20,00 ml) metros lineales y OESTE: Propiedad que es o fue de Josmar González, con Veinte (20,00 ml) metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y su.....