En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano: ALBENIZ ESTÉBAN MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.335.949, en contra de la Ciudadana: ALIANNYS CAROLINA MORENO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, se desconoce su número de Cédula de Identidad.
SEGUNDO: Por cuanto las partes no se encuentran a derecho, no se acuerda su notificación.