En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide:
Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620, literal d en relación con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 eiusdem, en relación al artículo 620 literal "b" eiusdem, por el lapso dos (2) años de cumplimiento simultáneo, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, por haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha .....