Así tenemos que el delito más grave es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cuya pena es de 11 AÑOS 6 MESES DE PRISION.
Y el delito menos grave es el de EXTORSION, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, LESIONES LEVES, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código penal y el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, cuya pena es NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.
En consecuencia a la pena de 11 AÑOS y 06 MESES DE PRISION, se le aumento la pena aplicable del otro delito de NUEVE (09) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN; es decir se le aumentará 04 años, 06 meses y 11 días de prisión.
En consecuencia se acumularon dichas penas quedando un total de 15 a.....