PRIMERO: Que el penado JEAN CARLOS LOZADA, fue condenado a cumplir la pena de 07 años de prisión.
SEGUNDO: Que en el día de hoy, este tribunal dictó decisión mediante la cual redimió la penal por trabajo al penado en 06 meses, 22 días y 12 horas, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Al restar el tiempo redimido de 06 meses, 22 días y 12 horas, a la pena impuesta de 07 años de prisión, queda en la pena aplicable en 06 años, 05 meses, 07días y 12 horas.
CUARTO: Que el penado fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 06 de febrero de 2004, oportunidad en la cual la juez de control, le impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad, permaneciendo hasta el 12 de mayo de 2004 detenido, oportunidad en la cual se suscribió un acuerdo reparatorio, el cual incumplió, siendo aprehendi.....