Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano GAZCON MARTINEZ ONELSIS JOSE y su grupo familiar, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-02-1980, natural de los caños, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de ocupación pescador, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.700.264, residenciado en el caserío Los Tres Caños, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, hijo de JOSE AGAPITO GASCON y ARMINDA DE GASCON, en su carácter de víctima directa. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía Municipal de Casacoíma, Estado Delta Amacuro, a los fines de que le brinde la protección necesaria al GAZCON MARTINEZ ONELSI.....