Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano QUIJADA GUARIGUATA NICASIO ARGENIS, Venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-21083768, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de fecha de nacimiento 14-07-1986, hijo de Argenis Quijada (v) y Asunción Guariguata (v), residenciado en Ceiba mocha, por la presunta comisión del Delito de LESIONES .....